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Incumple Sedeco con la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado: Guadalupe Flores

San Luis Potosí, SLP.- El Congreso del Estado turnó a las comisiones de Desarrollo Económico y Social y a la de Desarrollo Territorial Sustentable, para que analice un Punto de Acuerdo que se promueve para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), a dar cabal cumplimiento a la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado y a ejecutar las acciones que le corresponden a la dependencia estatal.

Liliana Guadalupe Flores Almazán promovente del Punto de Acuerdo, establece en su exposición de motivo que, la SEDECO debe requerir formalmente a todas las empresas, asesores y agentes inmobiliarios que operan en el estado, para que dentro de un plazo perentorio regularicen su situación y cumplan su obligación legal de inscribirse en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, presentando la documentación y cumpliendo los requisitos que dispone la citada Ley para obtener la licencia respectiva, con el apercibimiento que de no hacerlo se harán acreedores a la imposición de las sanciones que establece el referido ordenamiento.

El cumplimiento de la Ley debe ser irrestricto, especialmente para las autoridades y, en este caso la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios que establece la Ley, responde a la necesidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a las y los usuarios de los servicios que prestan estas agencias, y a la de establecer un orden regulatorio sobre su actuación, así como verificar el cumplimiento de obligaciones que corresponde a las mismas.

En el Punto de Acuerdo establece que a más de diez años de creación y operación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, la autoridad en la materia ha sido omisa en dar cumplimiento a la Ley y específicamente ha dejado de aplicar lo ordenado por el artículo tercero de la misma, que señala que la Secretaría podrá sancionar, en los términos de lo dispuesto por la Ley, a los agentes inmobiliarios que no hubiesen acudido ante esa dependencia a entregar la documentación e información adicional para efectuar su Registro.

Conforme lo dispone el artículo 8º del ordenamiento en referencia en sus fracciones I y II, tanto los agentes, como los asesores inmobiliarios, tendrán la obligación de Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro, así como la de Revalidar su inscripción en dicho Registro y, en su caso, la licencia respectiva, con la periodicidad que se previene en la presente Ley.

Es decir, conforme lo anterior, no es optativo para las empresas y agentes inmobiliarios inscribirse en el referido Registro, sino que ello resulta obligatorio, so pena de ser sujetos de las sanciones que determina la propia Ley, siendo las siguientes:

Artículo 13. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento, por parte de los agentes inmobiliarios, dará lugar a las siguientes sanciones:

I. Amonestación; II. Apercibimiento; III. Multa de hasta mil días de la unidad de medida y actualización; IV. Suspensión de la licencia respectiva, e inscripción en el Registro, en su caso, hasta por treinta días hábiles, y V. Cancelación de la licencia respectiva, y de la inscripción en el Registro.

Artículo 14. A las personas físicas o morales que se ostenten como agentes o asesores inmobiliarios, o que cuya fuente principal de ingresos sea alguna de las operaciones inmobiliarias contempladas en esta Ley, haciendo de éstas su ocupación ordinaria y preponderante sin contar con registro, licencia o autorización de persona moral registrada, vigentes en los términos del artículo 8º de la presente Ley, se les aplicará sanción consistente en multa desde mil hasta tres mil veces la unidad de medida y actualización.

En el caso de las personas morales que autoricen a personas físicas para ostentarse como asesores inmobiliarios, sin contar con registro vigente en los términos del artículo 8º de esta Ley, se les aplicará sanción consistente en multa desde mil quinientos hasta cuatro mil veces la unidad de medida y actualización.

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